Cuando necesitamos utilizar un documento oficial español (sentencias, certificados del Registro Civil, documentos notariales, expedientes académicos…) en un país extranjero, es habitual que, antes de encargar la traducción jurada, tengamos que obtener la apostilla de La Haya, una certificación que da fe de la autenticidad de nuestro documento, que de esta forma será reconocido -sin necesidad de ningún trámite adicional- en los 82 países firmantes del convenio de La Haya.
La apostilla nació en el Convenio de Derecho Internacional Privado de La Haya, celebrado el 5 de octubre de 1961. Su objetivo es agilizar los trámites de legalización internacional, sustituyendo al engorroso sistema de legalización diplomática.
Pero ¿qué aspecto tiene la apostilla de La Haya? Pues se trata de un pequeño sello o certificación que se adhiere al principio o al final del documento. En ella se recogen datos como el país y la fecha en que expide el documento, así como el número de apostilla, que sirve para identificarla.
Gracias a la apostilla de La Haya todos los países firmantes del convenio reconocen la autenticidad y el valor jurídico de los documentos públicos expedidos por los demás países firmantes. A través del siguiente enlace podemos acceder a un listado de los países pertenecientes al convenio de La Haya:

Lens: Canon EF-S 10-18mm F4.5-5.6 IS STM.
Para saber si necesitamos incluir la apostilla en nuestro documento antes de traducirlo, siempre debemos consultar al destinatario, es decir, al organismo que nos solicita la traducción jurada. En muchas ocasiones, deberemos contar con otras legalizaciones antes de añadir la apostilla, tal como se recoge en la siguiente página del Ministerio de Justicia:
En el caso de los documentos administrativos y judiciales, lo más habitual es que debamos dirigirnos a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia —si vamos a realizar el trámite en Madrid— o bien a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en el resto de provincias. Otra opción es dirigirse a las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Por otra parte, si el nuestro es un documento notarial o cuenta con una firma legitimada ante notario, debemos consultar al colegio notarial de la comunidad autónoma que haya expedido el documento.
Finalmente, los documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo serán legalizados por los Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o por sus delegados.
Una vez obtenida la apostilla de La Haya y traducido el documento apostillado por un traductor jurado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, algunos países exigen legalizar la firma del traductor. Normalmente, este trámite se realiza en la sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores (c/Juan de Mena 4, Madrid).
No obstante, ciertos países pueden requerir una legalización de su propio consulado o embajada, mientras que muchos otros aceptan la traducción jurada sin legalización de la firma, por lo que es importante comprobar siempre los requisitos que exige el país destinatario.
A la inversa, los documentos extranjeros, para su uso en España, requerirán ser apostillados en el país que corresponda y posteriormente traducidos. El hecho de que la traducción sea realizada por traductor jurado acreditado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, generalmente permitirá el uso del documento sin más trámite.
Esperamos que este breve resumen sirva para iluminar un poco el camino de la legalización de documentos para trámites internacionales. ¡Paso a paso y con un poco de paciencia resulta mucho más fácil de lo que parece.
Por María Lesta Conchado